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  • Redacción Paradigma

El nacimiento como nueva frontera de la responsabilidad médica.

Controversial, impactante, rechazado por unos, aceptados por otros, el aborto es una práctica que genera muchas reacciones dentro de la sociedad, no solo en la forma en cómo opinan las personas sobre el tema, sino también sobre las acciones judiciales frente a esta práctica y las consecuencias que conlleva realizarla.

MÓNICA LUCÍA FERNÁNDEZ MUÑOZ

mfernand@poligran.edu.co

Investigadora

Facultad de Cultura, Sociedad y Creatividad


En esta ocasión destacaremos el artículo de investigación: El nacimiento como nueva frontera de la responsabilidad médica. Reflexión desde el derecho Colombiano, realizado por la profesora Mónica Lucía Fernández Muñoz, docente del Programa de Derecho e investigadora del Grupo de Investigación “Economía, Derechos y Globalización”. Dentro del artículo se realiza un análisis netamente jurídico desde el punto de vista de la responsabilidad civil médica, es decir, que ante la aprobación del aborto en tres causales específicas por parte de la Corte Constitucional de Colombia, se ve implicada la responsabilidad jurídica de los médicos, en aquellos casos donde a su criterio profesional da luz verde para que se aplique lo decidido en la sentencia C-355 de 2006.


Aunque aún hay un gran camino por recorrer, es importante conocer detalles principales de la decisión jurisprudencial y de la responsabilidad que enfrentan los médicos frente a esta práctica. Esto fue los que durante una charla nos pudo compartir la profesora Mónica.


¿En qué casos fue aprobado el aborto en Colombia?

La Corte Constitucional, mediante el fallo C-355 de 2006, aprobó esta práctica en tres casos específicos:

- 1. Cuando la continuación del embarazo constituya un peligro para la vida o salud física o mental de la mujer

- 2. Cuando la vida del feto sea inviable por cuenta de una grave malformación

- 3. Cuando el embarazo sea producto de un acto sexual sin consentimiento, de inseminación artificial o transferencia de óvulo no consentidas, o de incesto.


No existe una especificación en las semanas como en otros países, ¿Por qué?

Es un tema que no se ha definido y la Corte Constitucional en sus diferentes pronunciamientos está pidiendo que sea el legislador colombiano, el Congreso quien entre a regular todo ese tema. La Corte dio estas pautas para que opere la interrupción voluntaria del embarazo en esas tres causales, pero hay aspectos que le corresponde al legislador determinar. Usualmente es permitido hasta las 12 semanas, por el riesgo que asume la madre


¿Cuál es el interés de la Corte Constitucional frente al fallo?

La Corte Constitucional ha ido mucho más allá de lo que han ido otros países, porque aquí en Colombia la facultad de interrumpir el embarazo ha sido reconocido como un derecho y un derecho de carácter fundamental de la mujer, porque está de por medio su libertad, su autodeterminación, la construcción de su familia, su vida, su salud mental y psicológica. Esto implica que cuando la mujer se encuentra en alguna de estas tres causales, lo mínimo que se espera es que tenga todo el respaldo del Sistema de Salud para que se pueda ejecutar dicha decisión, decisión que por supuesto está cobijada bajo un manto de legalidad.


¿Se acata la ley al ejecutarla por parte del gobierno y entidades de salud responsables?

Al parecer aún existen barreras para poder llevar acabo ese procedimiento clínico y en ese orden de ideas, esa negación del servicio es lo que puede generar un atropello a sus derechos y en consecuencia, puede eventualmente hacer responsable a la entidad hospitalaria o al médico, por los daños y perjuicios que esa omisión le pueda llegar a generar.


¿Qué conocimiento tienen las personas sobre las consecuencias que pueden recaer sobre los profesionales y las entidades de salud al no prestar la atención adecuada en caso de ser viable el procedimiento?

Hay un desconocimiento del tema y esto es evidente por el hecho de que no hay o son poquísimos los procesos fallados al respecto. Las mujeres solo se quedan en la negación del procedimiento sin reclamar. Hay negligencia en la atención, nace el hijo y todo queda allí.


Las indemnizaciones aprobadas a favor de mujeres a las cuales debieron aprobarles el aborto, ¿Son pagadas?

Es difícil, teniendo en cuenta el desarrollo o avance de la responsabilidad médica en Colombia, creería que van a faltar varios años para que los jueces otorguen efectivamente indemnizaciones por estos conceptos. La evolución de la jurisprudencia colombiana en esta materia no ha llegado hasta ese punto. Los fallos que menciono en el artículo son fallos que han sido promulgados por la Corte Constitucional por vía de tutela, donde se plantea la posibilidad de que se reconozca una indemnización de perjuicios, pero esto le corresponderá a la justicia ordinaria o la justicia contenciosa administrativa según el caso.


Desde la promulgación del fallo C-355 de 2006, ¿Se ha pensado en alguna reforma o ajuste?

No, en el 2006, hace 12 años, se aprobó el aborto en Colombia en esas tres causales específicas y desde entonces, si uno hace un barrido jurisprudencial, no existen procesos, no existen condenas, no ha pasado nada más, pero seguramente si se han presentado al interior de las instituciones hospitalarias inconsistencias o negligencias en este tipo de procedimientos.


Al elegir la opción de abortar y solicitarlo, ¿Se da conocimiento del trasfondo de las consecuencias y procedimiento a las interesadas?

La reglamentación del aborto está, la ignorancia de la ley no funcionan como excusa; por lo tanto, cuando la persona tiene un desconocimiento de sus derechos, no puede reclamar.


Dentro de la educación sexual y la prevención, ¿Cómo encaja el aborto?

Principalmente la solución no puede ser el aborto. El aborto no puede concebirse como un mecanismo de anticoncepción; por lo tanto, hay una gran responsabilidad del Estado colombiano, quien debería ser más acucioso en cuanto a las campañas de prevención y educación sexual. Existen políticas pero al parecer no son muy efectivas, hay que ver que aquí en Colombia se presentan muchos embarazos no deseados a edades tempranas lo que también desencadena al aborto como opción; si los embarazos se llegaran a dar en edades donde las mujeres puedan hacer frente a esa responsabilidad el panorama sería distinto.


Al ser solicitado, ¿Quién determina si el aborto es viable o no?

Directamente el profesional de la salud, quien es el médico tratante. El aborto es un tema sensible que toca la ética y la moral de la persona y bajo ese marco, hay muchos médicos, y es respetable, que piensan que bajo ninguna circunstancia practicarían el procedimiento de aborto y en esos casos ellos pueden presentar objeción de conciencia, con la consecuente obligación de trasladar el caso a otro médico.


¿Cómo debe interpretarse la afectación de la salud mental que puede sufrir la mujer, la cual puede ser causal de aprobación para el aborto?

Esta es la causal que puede generar mucha más polémica al hecho de haberse aprobado en Colombia el aborto. Al momento que la Corte Constitucional colombiana abrió la posibilidad de que el aborto fuera posible no solo por afectación de la salud física de la madre, sino también por afectación de su salud mental, pues dentro de este término “salud” entra el tema de la salud mental. En uno de los casos mencionados en el artículo, se expone la situación de una mujer donde el médico determina una afectación a la salud mental de la madre y aprueba el aborto porque se trataba de una mujer madre cabeza de familia, con su padre anciano a cargo y con problemas económicos. Entonces, esa “afectación a la salud mental” deja un margen de interpretación bastante amplio, haciendo viable el procedimiento en un sinnúmero de casos donde la madre y el médico tratante determinen dicha vulneración.


Ante todo este escenario es importante destacar que entidades del gobierno como el Ministerio de Salud, la Superintendencia de Salud, las Secretarías de Salud, se encuentran encargado de controlar todas las instituciones de salud avaladas para practicar estos procedimientos, así como la supervisión de los profesionales que llevan a cabo el procedimiento. Es por esto que el sentido de responsabilidad que recae en estos profesionales de la salud, tiene un carácter muy importante a la hora de ejecutar el procedimiento de manera idónea y eficaz.


Artículo

http://revistas.uach.cl/index.php/revider/article/view/758/774


Por: Alejandra Ortiz


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